Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Formación a distancia
Art. 19
En vigor desde 6 jul 2018
1. Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que oferten programas prioritarios establecidos en el artículo 12, podrán ser considerados centros colaboradores del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-19