Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Formación a distancia
Art. 17
En vigor desde 6 jul 2018
1. Se crea el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) como el único centro público encargado de la educación no universitaria a distancia, a excepción de la formación profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
El IVED desarrollará la actividad docente en los siguientes campos:
a) Las enseñanzas de educación básica y bachillerato en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación.
b) La capacitación en las lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia.
c) Cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para personas mayores.
d) Cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la universidad, para las personas adultas.
e) Otros programas formativos contemplados en el artículo 12 que el Gobierno Vasco considere que pueden ser impartidos en el IVED.
2. Los programas de formación a distancia podrán incluir el desarrollo y seguimiento de actividades presenciales de enseñanza-aprendizaje y evaluación, para lo cual el IVED contará con una red de centros colaboradores tanto públicos como privados, que podrán ofertar módulos a distancia, en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación.
3. El departamento competente en materia de educación regulará la integración de los centros que actualmente imparten enseñanzas de educación básica y de bachillerato en la modalidad a distancia en el Instituto Vasco de Educación a Distancia.
Se modifican los apartados 1 y 3 por las disposiciones finales 9 y 10 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-17