Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Agentes, ámbitos y programas

Art. 10

En vigor desde 18 oct 2013
1. Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida son los centros y entidades de titularidad pública y privada que llevan a cabo actividades en el marco de los planes y programas que se desarrollen. HABE, organismo autónomo del Gobierno Vasco para la euskaldunización y alfabetización de la población adulta, será el órgano competente que establecerá las condiciones a cumplir por las actividades a desarrollar en el ámbito de la adquisición de conocimientos de euskera, sin perjuicio de las competencias que por razón de la materia sean atribuidas a otros departamentos del Gobierno Vasco. 2. Para garantizar los fines de esta Ley, el Gobierno Vasco impulsará, de acuerdo con las administraciones locales y el resto de organismos implicados, el trabajo en red de los centros y entidades de titularidad pública que oferten los programas prioritarios establecidos en el artículo 12 Estos centros coordinarán su oferta a nivel comarcal, haciendo un uso eficiente de los recursos públicos disponibles. 3. Las universidades del País Vasco contribuirán a impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida mediante actuaciones realizadas en los centros integrados o adscritos a las mismas.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-10

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