Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

En vigor desde 18 oct 2013
1. El Gobierno Vasco impulsará la movilidad de estudiantes, profesorado y personas trabajadoras facilitando la realización de estancias de aprendizaje y la cooperación con entidades, centros educativos o de trabajo de otros países. 2. El Gobierno Vasco promoverá proyectos de movilidad y establecerá convenios de colaboración con gobiernos europeos y otros organismos o entidades que tengan competencias en materia de educación y formación. 3. El Gobierno Vasco promoverá que las universidades del País Vasco establezcan acuerdos de colaboración con universidades de otros países, al objeto de fomentar la movilidad de los estudiantes y del personal docente e investigador. 4. Los proyectos de movilidad tendrán por objeto la mejora de la formación y de la empleabilidad mediante el desarrollo de estancias formativas en otras comunidades autónomas o en otros países. Estas estancias formativas se orientarán al logro de los siguientes objetivos: a) Mejorar los niveles de formación, a través del contacto con otras organizaciones y estructuras formativas y productivas. b) Aplicar en otros entornos socioculturales o productivos las competencias personales y profesionales. c) Perfeccionar las competencias lingüísticas y la comunicación intercultural. 5. La cooperación con entidades, centros educativos o centros de trabajo de otros países se orientará al logro de los siguientes objetivos: a) Incentivar la calidad e innovación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, a través del intercambio de prácticas innovadoras a nivel pedagógico, tecnológico o de gestión. b) Proporcionar al alumnado, al profesorado y a los centros de formación espacios de intercambio y de movilidad con otros tipos de estructuras ligadas a la educación y la formación, como vía para la internacionalización de los sistemas. c) Impulsar la participación y el trabajo en redes de intercambio nacionales e internacionales. d) Impulsar la participación en redes de investigación cooperativa europeas e internacionales.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-9

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