Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 18 oct 2013
El Gobierno Vasco y el conjunto de agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida impulsarán proyectos de innovación e investigación en el campo del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, transfiriendo sus resultados al desarrollo de los planes y programas. Prioritariamente los proyectos se referirán a: 1. Las necesidades y los recursos del sistema, y el desarrollo de instrumentos de observación y coordinación del mismo. 2. La evolución de los requerimientos de la sociedad y del sistema productivo en las competencias de las personas jóvenes y adultas. 3. La formación pedagógica y didáctica del capital humano implicado en este campo. 4. La aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a este campo. 5. La promoción de líneas y de grupos de investigación en relación con el aprendizaje a lo largo de la vida.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-7

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