Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 13 sept 2009
1. Los acuerdos que se adopten versarán sobre los conflictos establecidos en el artículo 1.2 que hayan sido tratados en el proceso de mediación.
2. El contenido de los acuerdos podrá incluir toda o una parte de los conflictos y deberá respetar las normas de carácter imperativo establecidas en la legislación vigente. Una vez firmados, serán vinculantes, válidos y obligatorios para las partes, siempre y cuando en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
3. En todo caso, los acuerdos que se adopten tendrán como prioridad el interés superior y el bienestar de las personas menores y de las dependientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-26