Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 13 sept 2009
La persona mediadora designada convocará a las partes en conflicto a una reunión inicial, en la cual les informará de sus derechos y deberes, de los principios rectores de la mediación, de las características del procedimiento, de su duración y de los honorarios profesionales, en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-22