Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 13 sept 2009
La persona mediadora designada convocará a las partes en conflicto a una reunión inicial, en la cual les informará de sus derechos y deberes, de los principios rectores de la mediación, de las características del procedimiento, de su duración y de los honorarios profesionales, en su caso.
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eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-22

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