Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 30 ago 2021
1. La mediación será gratuita para aquella parte que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y demás normas aplicables. 2. Si el beneficio de la mediación familiar gratuita solo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan. 3. Reconocido el derecho a la mediación gratuita y concluido el procedimiento de mediación sin que las partes hayan alcanzado acuerdo alguno, se podrá solicitar nuevamente la mediación gratuita, para la resolución del mismo conflicto, una vez transcurrido un año desde la finalización del proceso. 4. La mediación será gratuita para los conflictos surgidos entre las personas acogidas y sus familias de origen o acogedoras. Se añade el apartado 4, con efectos desde el 30 de agosto de 2021, por la disposición final 2 de la Ley 4/2021, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2021-13605#df-2

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eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-27

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