Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 13 sept 2009
La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, en los siguientes supuestos:
a) Acuerdo total o parcial de las partes.
b) Falta de acuerdo de las partes.
c) Desistimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto.
d) Renuncia de la persona mediadora.
e) Cualquier otra causa que se desprenda del contenido de la presente ley y de sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-25