Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 10 oct 2014
1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora a la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que en los supuestos de mediación gratuita no podrá exceder de tres meses, a contar desde que se levante el acta inicial. 2. No obstante, cuando se aprecie la necesidad de ampliar el plazo previsto en el apartado anterior para la consecución del acuerdo, se podrá proponer que se prorrogue por un período que no excederá de otros tres meses. Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 Se modifica el apartado 1 por el .6 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil