Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 30
En vigor desde 10 oct 2014
Constituyen infracciones graves:
a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada.
b) Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención.
c) La grave falta de respeto con las partes sometidas a mediación.
d) Excederse del plazo fijado reglamentariamente en los supuestos de mediación gratuita sin causa justificada.
e) La comisión de la tercera falta leve en el término de un año.
f) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas.
g) Incumplir la obligación de abstenerse de ofrecer a las personas en conflicto sus servicios fuera del campo de la mediación familiar o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta de la mediación.
Se modifica la letra d) por el .8 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 Se modifica la letra d) por el .7 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-30