Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 31
En vigor desde 10 oct 2014
Constituyen infracciones muy graves:
a) El cobro de compensación económica u honorarios o gastos por la actividad mediadora, en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma.
b) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a mediación.
c) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, si además comporta un grave perjuicio para las personas menores implicadas en el proceso y las personas dependientes.
d) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional, salvo los supuestos previstos en el artículo 16, letra h.
e) El incumplimiento de los deberes de neutralidad e imparcialidad regulados en esta ley.
f) La adopción de acuerdos manifiestamente contrarios a Derecho que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.
g) La comisión de una infracción, cualquiera que sea, cuando el autor o autora haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos faltas graves en el término de un año.
h) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello.
i) Realizar actuaciones de mediación, conociendo la existencia de una situación de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia.
Se modifica la letra h) por el .9 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 Se modifica la letra h) por el .8 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-31