Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 28
En vigor desde 13 sept 2009
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
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Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-28