Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 13 sept 2009
1. Con carácter general, las partes en conflicto que no tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita podrán solicitar del Registro que se les facilite la lista de personas mediadoras para designar ellas, de común acuerdo, al profesional o la profesional que intervendrá en el proceso de mediación familiar. A falta de acuerdo, la persona mediadora será designada conforme a lo establecido en el apartado siguiente, si así lo decidieran las partes. 2. En el supuesto de que cualquiera de las partes en conflicto tuviera reconocido el beneficio de mediación familiar gratuita, la designación de cada profesional se efectuará por el órgano encargado del Registro. La persona designada será aquella a quien corresponda por turno de reparto para la localidad donde se vaya a realizar el proceso de mediación. 3. La forma de notificación de la designación a la persona mediadora y el procedimiento para resolver las causas de abstención y recusación se determinarán reglamentariamente, siendo el órgano encargado del Registro el competente para resolver estos procedimientos.
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eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-21

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