Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 13 sept 2009
La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, en los siguientes supuestos: a) Acuerdo total o parcial de las partes. b) Falta de acuerdo de las partes. c) Desistimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto. d) Renuncia de la persona mediadora. e) Cualquier otra causa que se desprenda del contenido de la presente ley y de sus normas de desarrollo.
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eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-25