Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 13 sept 2009
1. La persona mediadora, como tercera imparcial en el proceso, deberá ayudar a que las partes alcancen acuerdos mutuamente satisfactorios, sin tomar partido por ninguna de ellas.
2. La persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el proceso, y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación.
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Proeli/es-an/l/2009/02/27/1#art-8