Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 13 sept 2009
Sin perjuicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el procedimiento de mediación familiar podrá iniciarse antes del comienzo de un proceso judicial, en el curso de éste o una vez concluido por resolución judicial firme.
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eli/es-an/l/2009/02/27/1#art-19

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