Título TÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 10 jul 2008
1. La Inspección General de Servicios se encargará del control del régimen de conflictos de intereses establecido en esta Ley. De la misma dependerán los Registros de actividades e intereses, y de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos.
2. El personal que preste servicios en la Inspección General de Servicios tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.
3. Los altos cargos prestarán a la Inspección General de Servicios toda la colaboración que ésta precise, debiendo en particular proporcionarle cuanta información sea necesaria para el desarrollo de su actividad.
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Proeli/es-cb/l/2008/07/02/1#art-3