Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 10 mar 2007
1. El Gobierno de Cantabria es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en el territorio de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales de protección civil.
c) Aprobar el catálogo de actividades de riesgo en la Comunidad Autónoma.
d) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, planificación, intervención y rehabilitación.
e) Ejercer las funciones de asistencia técnica y cooperación con los municipios en los términos previstos en la legislación de régimen local.
f) Fomentar la colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades, organismos o instituciones relacionados con la atención y gestión de emergencias.
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente Ley.
h) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación vigente.
2. Con independencia de las funciones específicas de la Consejería competente en materia de protección civil, todos los órganos y unidades pertenecientes al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborarán en las tareas preventivas de protección civil y se responsabilizarán de difundir entre sus servicios y personal los planes de protección civil que les conciernan.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-37