Título TÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 10 mar 2007
1. Los protocolos operativos son el instrumento operacional del Centro de Gestión de Emergencias mediante los que se establece la gestión de las llamadas de auxilio, los criterios para su clasificación, evaluación, asignación de respuestas y movilización de recursos, según el tipo de incidencia de que se trate, y los procedimientos que aseguren una intervención coordinada de los diferentes servicios.
2. Los protocolos operativos serán elaborados por las comisiones técnicas que se determinen y aprobados por el Consejero competente en materia de protección civil.
3. La aprobación de los protocolos se llevará a cabo previa audiencia de las entidades locales, directamente o a través de la asociación que las aglutine, en relación con las medidas que les puedan afectar.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-41