Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 10 mar 2007
1. Una vez controlada la emergencia, los poderes públicos restablecerán lo antes posible los servicios esenciales para la comunidad que hayan sido afectados por una catástrofe o calamidad y restaurarán las infraestructuras y obras públicas dañadas. Los expedientes de contratación que sean necesarios se tramitarán por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
2. Con independencia de lo anterior, las autoridades competentes identificarán y evaluarán los daños producidos y dispondrán las medidas necesarias para la restauración del tejido económico y social del espacio geográfico siniestrado.
3. La dirección de las acciones de recuperación corresponderá al mando único previsto en el artículo 33 de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-36