Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 10 mar 2007
1. El Gobierno de Cantabria mantendrá un Centro de Gestión de Emergencias como órgano permanente de coordinación de todos los servicios autonómicos de protección civil en todo tipo de situaciones y circunstancias. El Centro de Gestión de Emergencias coordinará, asimismo, todas las actividades y operaciones que exija la activación del Plan Territorial de Protección Civil y, en su caso, de los planes especiales. 2. Corresponde, en particular, al Centro de Gestión de Emergencias la evaluación de las llamadas de auxilio recibidas en el teléfono de atención de emergencias previsto en el artículo siguiente, la transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes de cualquier Administración Pública, el seguimiento del desarrollo y evolución de las actividades y operaciones de protección civil, la recepción de cuanta información fuere necesaria de los servicios intervinientes y, en general, la coordinación de la actuación de los servicios que participen en las actividades y operaciones. 3. El Centro de Gestión de Emergencias se integrará en la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de protección civil. Reglamentariamente se determinará la organización, funciones y régimen de funcionamiento del Centro de Gestión de Emergencias.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-39

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