Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 10 mar 2007
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por mando único la autoridad a la que corresponde activar los planes territoriales o especiales de protección civil, supervisar su aplicación, dirigir las operaciones necesarias para la ejecución del plan de que se trate y asumir la responsabilidad de la dirección inmediata del conjunto de las operaciones emprendidas, todo ello con el asesoramiento de los técnicos competentes. Las atribuciones del mando único se entienden sin perjuicio de la dependencia funcional y orgánica de los servicios intervinientes, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales. 2. En caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y de los planes especiales, el mando único corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de protección civil, salvo que dichos planes dispongan otra cosa. En el supuesto previsto en el presente apartado, los alcaldes colaborarán con el mando único en los términos que señale el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria. 3. En caso de activación de los planes territoriales de ámbito municipal o supramunicipal, y salvo que en los mismos se disponga otra cosa, el mando único corresponderá a los alcaldes o a los presidentes de mancomunidades o asociaciones de municipios. 4. En ausencia de plan territorial municipal o supramunicipal, las autoridades locales deberán adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las situaciones de riesgo, catástrofe o calamidad pública hasta la activación del Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de comunicar de inmediato con el Centro de Gestión de Emergencias y de cumplir las obligaciones de dar cuenta a los órganos plenarios previstas en la legislación de régimen local. Una vez activado el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, el mando único al que se refiere el apartado 2 de este artículo podrá ser delegado en las autoridades locales en función de las circunstancias y de los medios de que las mismas dispongan.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-33

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