Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 24
En vigor desde 10 mar 2007
1. Los planes de protección civil constituyen el instrumento mediante el que se ordena la respuesta a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y se establecen los mecanismos para la movilización, coordinación y dirección de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente Ley y en la normativa estatal de protección civil.
3. Los planes de protección civil serán territoriales, especiales y de autoprotección.
4. Los planes territoriales y especiales de protección civil serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.
5. Los planes territoriales y especiales de protección civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptación al estado de los conocimientos científicos y técnicos.
6. Existirá un Registro Público de Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil de Cantabria, al que los ciudadanos tendrán acceso de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Dicho Registro se regulará y organizará por decreto del Gobierno de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-24