Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Planes territoriales
Art. 27
En vigor desde 10 mar 2007
1. Los planes territoriales son el instrumento previsto para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que pueden presentarse en un determinado ámbito territorial y tienen por objeto determinar las acciones públicas a realizar y las autoridades responsables de la adopción de las medidas necesarias.
A tal efecto, los planes territoriales deberán contener, además de las especificaciones referidas en el artículo 25, todas las determinaciones previstas en la Norma Básica de Protección Civil para este tipo de planes, adecuadas al ámbito geográfico al que se refieren y, en particular, a los peligros identificados en el Mapa de Riegos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Son planes territoriales el de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los de ámbito municipal o supramunicipal que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-27