Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 10 mar 2007
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán tener en cuenta el Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de la clasificación y usos del suelo. 2. Los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios donde el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno, deberán ser sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Protección Civil regulada en el artículo 46 de la presente Ley. Dicho informe se solicitará una vez aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento y durante el trámite de información pública. Los municipios asegurarán la debida publicidad a dicho informe, sea cual fuere su contenido. 3. Si transcurrido el plazo de dos meses desde la remisión del instrumento de planeamiento aprobado inicialmente a la Comisión de Protección Civil ésta no se hubiere pronunciado, se entenderá que su criterio es conforme con el contenido de aquél.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-21

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