Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 25

En vigor desde 10 mar 2007
Los planes territoriales y especiales de protección civil se elaborarán según una estructura homogénea y contendrán, como mínimo, información y previsiones sobre: a) Las características del territorio, la población y los bienes comprendidos en el ámbito del plan. b) La descripción, análisis y clasificación de los riesgos teniendo en cuenta lo recogido en el Mapa de Riesgos incluido en el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria. c) Las actuaciones para hacer frente a los riesgos, distinguiendo entre las medidas preventivas y las acciones precisas en caso de producción de la catástrofe o calamidad. d) La organización frente al grave riesgo, catástrofe o calamidad, integrada por el director del plan, el consejo asesor y el gabinete de información. e) Los servicios operativos, organizados en grupos de intervención, seguridad, sanitarios y de apoyo técnico y logístico. f) Los medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias, así como los procedimientos de movilización que, en todo caso, deberán dar preferencia a los recursos de titularidad pública. g) Las infraestructuras operativas que deben incluir, como mínimo, un centro receptor de alarmas, un centro de coordinación operativa y los puestos de mando avanzado. h) El procedimiento de activación del plan. i) Los niveles de aplicación del plan, que deben corresponderse con situaciones de alerta, alarma y emergencia, y las medidas asociadas a cada uno de esos niveles. j) Las medidas de información y protección de la población. k) El programa de implantación y simulacros. l) El programa de mantenimiento, actualización o adaptación y revisión del plan.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-25

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