Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 24

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En vigor desde 10 mar 2007
1. Los planes de protección civil constituyen el instrumento mediante el que se ordena la respuesta a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y se establecen los mecanismos para la movilización, coordinación y dirección de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. 2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente Ley y en la normativa estatal de protección civil. 3. Los planes de protección civil serán territoriales, especiales y de autoprotección. 4. Los planes territoriales y especiales de protección civil serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria. 5. Los planes territoriales y especiales de protección civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptación al estado de los conocimientos científicos y técnicos. 6. Existirá un Registro Público de Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil de Cantabria, al que los ciudadanos tendrán acceso de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Dicho Registro se regulará y organizará por decreto del Gobierno de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-24