Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 24
24 / 68En vigor desde 10 mar 2007
1. Los planes de protección civil constituyen el instrumento mediante el que se ordena la respuesta a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y se establecen los mecanismos para la movilización, coordinación y dirección de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente Ley y en la normativa estatal de protección civil.
3. Los planes de protección civil serán territoriales, especiales y de autoprotección.
4. Los planes territoriales y especiales de protección civil serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.
5. Los planes territoriales y especiales de protección civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptación al estado de los conocimientos científicos y técnicos.
6. Existirá un Registro Público de Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil de Cantabria, al que los ciudadanos tendrán acceso de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Dicho Registro se regulará y organizará por decreto del Gobierno de Cantabria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-24