Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 10 mar 2007
1. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable, la celebración de espectáculos y actividades recreativas en los que se prevea una numerosa presencia de personas deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes en materia de protección civil, quienes deberán pronunciarse exclusivamente sobre la suficiencia de los medios humanos, materiales y organizativos con que cuentan el promotor o promotores para prevenir los riesgos, para activar la evacuación en caso necesario y para minimizar los daños que pudieran producirse. 2. El pronunciamiento negativo sobre dicha suficiencia implicará la imposibilidad de celebración del espectáculo o de la actividad recreativa, a menos que las deficiencias detectadas se resuelvan antes de la fecha prevista y las autoridades competentes en materia de protección civil muestren su conformidad expresa. Si el pronunciamiento es positivo o las deficiencias observadas se corrigen en tiempo, la celebración del espectáculo o de la actividad recreativa dependerá de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable. 3. El Gobierno de Cantabria determinará reglamentariamente el procedimiento a través del cual los órganos competentes en materia de protección civil ejercerán las funciones de control previstas en este artículo. 4. Los promotores de los espectáculos y actividades referidas en el presente artículo y los titulares de los locales en los que hayan de desarrollarse deberán suscribir los contratos de seguro que sean necesarios para cubrir la responsabilidad civil que eventualmente pudiera derivarse de los daños causados a personas o bienes en el curso de aquellos. Los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones que fueren necesarias para la celebración de dichos espectáculos y actividades o para recibir la comunicación de su celebración, exigirán acreditación de la constitución de las pólizas de seguros pertinentes. 5. Los titulares de los locales o recintos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas están obligados a permitir, en cualquier momento, la realización de todas las inspecciones y comprobaciones que fueren necesarias para verificar el exacto cumplimiento de las medidas previstas en la legislación sobre protección civil, seguridad de los locales y prevención y extinción de incendios.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-22

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