Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 10 mar 2007
1. En todos los centros docentes, sea cual fuere su titularidad y el nivel del sistema educativo al que pertenecen las enseñanzas que imparten, se desarrollarán actividades dirigidas a sensibilizar a los estudiantes sobre las responsabilidades cívicas en materia de protección civil, a informar acerca de las mismas y de los comportamientos a adoptar en caso de emergencia. 2. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con los titulares de los centros docentes, velará por que dichas actividades estén bajo la responsabilidad de personas debidamente capacitadas y facilitará a los centros todos los materiales informativos y la documentación que sean precisos. 3. En todos los centros docentes referidos en el apartado 1 deberá realizarse periódicamente un simulacro de evacuación, de conformidad con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente y, en todo caso, al menos una vez al año.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-23

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