Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 10 mar 2007
1. El Mapa de Riesgos es el documento en el que se identifican y ubican los existentes en los términos municipales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea cual fuere la causa y origen de los mismos y a partir de los datos científicos y estadísticos disponibles. La ausencia de certidumbre acerca de la eventual producción de un riesgo determinado no obstaculizará su inclusión en el Mapa si existen razones que permiten considerarla probable de acuerdo con el estado de los conocimientos existente en el momento de la elaboración del documento o en el de sus ulteriores revisiones. 2. El Mapa de Riesgos formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria, previsto en el artículo 28 de la presente Ley. 3. A los efectos de la confección del Mapa de Riesgos, todos los municipios que deben elaborar planes municipales de protección civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, presentarán ante la Consejería competente en materia de protección civil el Mapa de Riesgos de su término. 4. Con independencia de la publicidad general del Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria, la Consejería competente en materia de protección civil dará al Mapa de Riesgos la máxima difusión posible a través de todos los medios disponibles, procurando su conocimiento público general. En particular, se asegurará de que tengan pleno conocimiento del mismo todas las entidades locales y todas las empresas, instalaciones y servicios existentes en los lugares de mayor riesgo. 5. El Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se actualizará cada vez que sea necesario y, en su caso, al margen de la actualización del Plan Territorial de Protección Civil. A estos efectos, una comisión de expertos lo revisará cada cuatro años, decidiendo sobre si su actualización es pertinente o no.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-20

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