Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 10 mar 2007
1. Las personas físicas y jurídicas de carácter público o privado radicadas en Cantabria, cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y bienes, deben prestar su colaboración e información a los órganos autonómicos competentes para la gestión de las emergencias ordinarias y, en su caso, a los de las entidades locales.
2. Las personas y entidades referidas en el apartado precedente deberán suministrar información a la Consejería competente en materia de protección civil acerca de su dotación de personal, medios técnicos y, en general, de todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de sus servicios en situaciones de emergencia.
Estarán igualmente obligadas a comunicar de inmediato al número telefónico común previsto en la presente Ley las situaciones de emergencia de las que tuvieren noticia, suministrando la información más completa posible acerca de su origen y características y de sus previsibles evolución y finalización.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-17