Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 abr 2016
1. Podrá integrarse voluntariamente en las siguientes escalas el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de los cuerpos correspondientes y cumpla las condiciones que a continuación se detallan: a) Podrá integrarse en la Escala de Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Biología, Licenciado en Sociología, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina o Licenciado en Veterinaria, o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores, del Cuerpo Superior Facultativo y durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala. b) Podrá integrarse en la Escala de Laboratorio del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Química, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Medicina, o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores, del Cuerpo Superior Facultativo y durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala. c) Podrá integrarse en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Filología Vasca del Cuerpo Superior Facultativo. d) Podrá integrarse en la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Química o Licenciado en Veterinaria, o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores, del Cuerpo Superior Facultativo y que durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala. e) Podrá integrarse en la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado rama Química, Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado rama Sanitaria especialidades de Laboratorio y Salud Ambiental, o titulaciones equivalentes a efectos académicos y profesionales a las anteriores, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos y durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala. f) Podrá integrarse en la Escala de Atención de Emergencias del Cuerpo Especial Facultativo el personal funcionario que accedió desde el Grupo A, por integración o mediante convocatoria pública, a plazas de Técnico de Emergencias y que durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley sea titular u ocupe puestos que se adscriban a dicha escala. 2. La opción de integración en cada una de las escalas se realizará en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la adecuación de la relación de puestos de trabajo al contenido de la presente ley. 3. Quienes no ejerciten la opción de integración voluntaria se mantendrán en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en que los vinieran desempeñando, aplicándoseles en cuanto a integración lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley. Se añade la letra f) al apartado 1 por la disposición final 2.1.d) de la Ley 5/2016, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2016-6084 Téngase en cuenta los apartados 2 y 3 de la disposición final de la citada ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/02/25/1#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil