Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 6 mar 2004
Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de función pública a que dicte, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una orden en la que se adecue el contenido de las relaciones de puestos de trabajo a lo previsto en esta norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/1#disposicion-adicional-quinta