Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 28 abr 2016
Las funciones básicas que corresponden a las diferentes Escalas son las siguientes:
a) A la Escala Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo Superior Facultativo la planificación, gestión y coordinación de servicios y recursos en el ámbito de la biblioteconomía y la archivística, así como creación de los instrumentos de recuperación de la información, tutela en la aplicación de las normas técnicas, puesta en funcionamiento de nuevas tecnologías y establecimiento de criterios en estas materias.
b) A la Escala de Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, informe, coordinación, asesoramiento, planificación, vigilancia y análisis epidemiológico y la prevención de enfermedades, incluida la planificación y gestión de los programas de vacunación, así como la elaboración, gestión y tratamiento de información estadística.
c) A la Escala de Laboratorio del Cuerpo Superior Facultativo, el análisis de todas aquellas muestras relacionadas con incidencia o problemas de salud pública, así como el desarrollo de las técnicas analíticas necesarias para su realización.
d) A la Escala de Estadística del Cuerpo Superior Facultativo, la dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución; la elaboración y diseño de proyectos y sistemas estadísticos; el estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos, así como el análisis e interpretación de los resultados estadísticos y la identificación de necesidades de información estadística.
e) A la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo Superior Facultativo, el asesoramiento y establecimiento de criterios en sistemas de información; la planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos; la planificación, instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de comunicación y telecomunicación en general, así como el diseño de aplicaciones y la gestión del inventario y la seguridad de sistemas de información.
f) A la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo, la planificación lingüística; el establecimiento de criterios, asesoramiento, gestión, elaboración y promoción de planes de euskera; la evaluación de conocimientos, gestión de actividades, diseños formativos, control e inspección en el ámbito de la normalización lingüística.
g) A la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo, el estudio e investigación, la elaboración de planes y programas, el diseño de métodos, y la gestión, ejecución, propuesta e inspección, de carácter superior facultativo relativas a la promoción y protección de la salud pública, incluyendo la seguridad e higiene alimentarias, la sanidad ambiental y la educación para la salud.
h) A la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo, las de traducción, interpretación y terminología en euskera, así como la formación, elaboración de estudios, establecimiento de criterios y supervisión en los ámbitos citados.
h bis) A la Escala de Atención de Emergencias del Cuerpo Superior Facultativo, el asesoramiento y establecimiento de criterios en protección civil; la asistencia profesional requerida para el funcionamiento permanente del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi; la asistencia profesional a las autoridades de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco en la elaboración de los planes de protección civil y tácticas operativas, en su activación y en la aplicación de las medidas previstas en aquellos y, en general, en caso de situaciones de emergencia; las funciones de intervención que les correspondan en situaciones de emergencia y protección civil, incluidas las de servicio en los grupos logísticos y en los puestos de mando avanzado, así como en la coordinación de la actuación de los servicios implicados en la gestión de la emergencia en los términos previstos en la ley; las funciones de previsión, prevención, planificación, análisis y evaluación en relación con el ejercicio de las competencias de protección civil de la Comunidad Autónoma; las funciones de inspección y la instrucción de los expedientes sancionadores regulados por esta ley, en el ámbito de las competencias de protección civil de la Comunidad Autónoma, y todas las demás que les encomiende la normativa vigente.(*)
(*)Véase la disposición adicional 3, sobre la Escala de Atención de Emergencias, del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril Ref. BOE-A-2017-5194#da-4
i) A la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de descripción archivística y bibliográfica, gestión de bases de datos y desarrollo de colecciones documentales y bibliográficas, así como su difusión y atención al usuario de estos servicios.
j) A la Escala de Estadística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, las funciones de ejecución técnica de realización, preparación, inspección y distribución de trabajos estadísticos; de elaboración y diseño de proyectos y sistemas estadísticos; de estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos, así como de análisis e interpretación de los resultados estadísticos y la identificación de necesidades de información estadística.
k) A la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de asesoramiento, planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos; la planificación, instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de comunicación y telecomunicación en general, así como el diseño de aplicaciones y la gestión del inventario y la seguridad de sistemas de información.
l) A la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de asesoramiento, gestión, elaboración y promoción de planes de euskera; la evaluación de conocimientos, gestión de actividades, diseños formativos, control e inspección en el ámbito de la normalización lingüística y la planificación lingüística.
m) A la Escala de Traducción del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de traducción, interpretación y terminología en euskera, así como la impartición de formación, elaboración de estudios y supervisión en los ámbitos citados.
n) A la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, el desempeño de funciones de colaboración en la analítica de todas aquellas muestras relacionadas con incidencia o problemas de salud pública y con el desarrollo de las técnicas necesarias para su realización.
ñ) A la Escala de Traducción del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, el desempeño de funciones de preparación y colaboración en traducción, interpretación y terminología en euskera, así como en la impartición de formación, elaboración de estudios y supervisión en los ámbitos citados.
Se añade la letra h bis) por la disposición final 2.1.c) de la Ley 5/2016, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2016-6084 Téngase en cuenta a disposición adicional 3, sobre la Escala de Atención de Emergencias, del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril Ref. BOE-A-2017-5194#da-4
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/02/25/1#art-16