Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 28 abr 2016
Dentro de los cuerpos especiales se crean las siguientes escalas: A) Cuerpo Superior Facultativo: 1) Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación. 2) Escala de Epidemiología. 3) Escala de Estadística. 4) Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información. 5) Escala de Laboratorio. 6) Escala de Normalización Lingüística. 7) Escala de Salud Pública. 8) Escala de Traducción. 9) Escala de Atención de Emergencias. B) Cuerpo de Técnicos de Grado Medio: 1) Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación. 2) Escala de Estadística. 3) Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información. 4) Escala de Normalización Lingüística. 5) Escala de Traducción. C) Cuerpo de Ayudantes Técnicos: 1) Escala de Laboratorio. 2) Escala de Traducción. Se añade el número 9 al apartado A) por la disposición final 2.1.a) de la Ley 5/2016, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2016-6084

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eli/es-pv/l/2004/02/25/1#art-14

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