Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 mar 2004
La determinación de las opciones de los cuerpos especiales se realizará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo atendiendo a las características de los mismos.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/1#disposicion-adicional-cuarta

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