Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 mar 2004
La asignación de especialidades se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo atendiendo a las características de los mismos, conforme se determine en el decreto que las regule de acuerdo con lo expresado en esta ley.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/1#disposicion-adicional-tercera

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