Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 6 mar 2004
Los funcionarios que accedan a la función pública de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos mediante las convocatorias en curso quedarán integrados en el cuerpo y, en su caso, escala u opción correspondiente a la plaza a la que optan de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley.
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