Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 6 mar 2004
Dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, de Técnicos de Grado Medio y de Ayudantes Técnicos podrán existir tantas opciones como titulaciones oficiales en vigor.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/1#art-13

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