Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales
Art. 9
En vigor desde 27 may 2004
La reparación de los daños producidos en estos locales comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados. También serán indemnizables los daños sufridos en las sedes o lugares de culto de confesiones religiosas reconocidas, por considerarse organizaciones sociales.
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Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-9