Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales

Art. 7

En vigor desde 27 may 2004
Las cuantías de las reparaciones por daños materiales comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas, en los establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.
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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-7

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