Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Indemnizaciones por situación de dependencia
Art. 12 ter
En vigor desde 17 abr 2009
Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia se determinarán en función del grado, consistiendo en un incremento de las cantidades concedidas por la Generalitat en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 12 en relación con el artículo 6 de esta Ley, en los porcentajes que se indican a continuación:
1. Incremento en un treinta por ciento para las personas valoradas en el grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2.
2. Incremento en un veinte por ciento para las personas valoradas en el grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2.
3. Incremento en un diez por ciento para las personas valoradas en el grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-12-ter