Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales

Art. 5

En vigor desde 27 may 2004
1. Las indemnizaciones consistirán en ayudas que se entregarán por daños físicos o psíquicos sufridos por las víctimas, a éstas o a sus familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, en caso de fallecimiento. Las reparaciones por daños materiales se entregarán a los titulares de los bienes dañados. 2. Asimismo, el Consell de la Generalitat realizará las gestiones oportunas para la consecución de créditos sin interés o a bajo interés a través de entidades financieras públicas o privadas que operen en la Comunidad Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil