Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales

Art. 10

En vigor desde 27 may 2004
En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, la reparación comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto. Asimismo, el Consell de la Generalitat realizará las gestiones oportunas para la consecución, a favor de los damnificados, de créditos sin interés o al más bajo interés posible, a través de entidades financieras públicas o de las privadas que operen en el territorio de la Comunidad Valenciana y cuyo fin sea la puesta en marcha del establecimiento mercantil o industrial y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.
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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-10

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