Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales
Art. 12
En vigor desde 27 may 2004
1. Para percibir de la Generalitat las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación por daños materiales, previamente deberá solicitarse de la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los supuestos de este capítulo, tiene previstas en su normativa vigente.
2. La Generalitat incrementará las cantidades concedidas por la Administración Estatal en un treinta por ciento.
En la reparación de los daños materiales en ningún caso podrá sobrepasarse el valor de los bienes dañados.
3. En casos excepcionales en los que la solicitud presentada a la administración estatal no fuera atendida, la administración de la Generalitat podrá hacer efectivas las ayudas solicitadas en el ámbito estatal e incrementadas según se indica en el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-12