Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Indemnización por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales
Art. 6
En vigor desde 17 abr 2009
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán con ocasión de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
2. Las cantidades percibidas como indemnización de los daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas o sus causahabientes en los términos establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de la Comunidad Autónoma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-6