Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Indemnizaciones por situación de dependencia

Art. 12 quáter

En vigor desde 17 abr 2009
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la Comunitat Valenciana establece un nivel adicional de protección para las personas dependientes cuyo cuidador no profesional, al que se refiere el artículo 14.4 de la citada ley, resulte víctima de un atentado terrorista, siempre que concurran acumulativamente los siguientes requisitos: Que entre ambos exista el vínculo familiar previsto en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana. Que, como consecuencia del acto terrorista, el cuidador no profesional fallezca, o se le reconozca la situación de dependencia de grado II. Dependencia severa, o de grado III. Gran dependencia, en cualquiera de sus niveles. 2. El nivel adicional de protección establecido en el presente artículo se concreta en una ayuda por importe de 9.000 euros, que se financiará con cargo a los fondos propios de la Conselleria competente en materia de Interior, y que no tendrá carácter de derecho subjetivo. Se añade por el art. único.9 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516

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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-12-quater

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