Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto

Art. 47

En vigor desde 11 jun 2003
1. En el acta de cada sesión de la Asamblea Vecinal se hará constar el nombre y dos apellidos de los miembros presentes y de los que cada uno de ellos representa, además de cuantas circunstancias se requieran por la legislación vigente para las entidades locales. 2. La copia de las actas de las sesiones se expondrá en los tablones oficiales de anuncios y se remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local y a la Delegación de Gobierno en La Rioja, en el plazo de los seis días posteriores a su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil