Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto

Art. 44

En vigor desde 11 jun 2003
1. Podrá otorgarse representación en favor de otro miembro de la Asamblea Vecinal para cada sesión o con carácter indefinido durante el mandato de la Corporación Vecinal. La representación deberá acreditarse mediante poder otorgado ante notario o ante el secretario del municipio. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la Asamblea Vecinal. 2. La representación se entenderá sin efecto cuando se hallen presentes desde el inicio de la sesión los poderdantes. 3. En los casos de suscripción y votación de una moción de censura no cabrá representación.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-44

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